A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Jairo Enrique Clavijo López·Respondent Consejo Superior De La Judicatura Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección de derechos fundamentales
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- De oficio debe adecuar el proceso cuando el actor le de el trámite que no corresponde
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá, la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Bogotá, el Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
El presente conflicto versa sobre a autoridad que debe conocer la acción de tutela, originalmente denominada acción popular.
Para resolver el caso se utilizó la metodología fijada por la Corte para resolver conflictos de competencia cuando las autoridades adecúan la demanda a una acción de tutela.
Para el efecto, se analizó el escrito de la demanda, para determinar cuál fue la verdadera acción presentada por el actor.
Luego de concluir que efectivamente se trataba de una acción de tutela, la Sala Plena de la Corporación determinó que quien debía tramitarla era el al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, a donde se remitió el expediente para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Tanto a la precitada autoridad como al Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá se les hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Por su parte, al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, se le advirtió que, siempre que proponga la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el numeral 2° de la parte resolutiva del auto del 2 de febrero de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en el marco de la acción de tutela promovida por Jairo Enrique Clavijo López en contra de los jueces, magistrados y fiscales de Colombia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4366 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, y al Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, que, siempre que proponga la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá la decisión adoptada mediante esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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